POA (Poder Notarial)
POA significa Poder Notarial. Firmar un POA es el primer paso para procesar envíos a los Estados Unidos.
Se requiere que el agente de aduanas tenga un poder notarial de aduanas válido en el archivo antes de realizar cualquier transacción de aduanas en nombre del importador registrado (19CFR 141.46). Este instrumento permite al corredor SOLO realizar transacciones comerciales aduaneras. El poder notarial debe indicar lo siguiente:
1. Número de declaración de impuestos de EE. UU. para el importador
2. Debe especificar si el importador es una corporación, una sociedad, un propietario único o un individuo
A menos que se muestre una fecha de vencimiento en el poder notarial, es válido hasta que se revoque (excepto para una sociedad, que caduca automáticamente dos años después de la firma).
Los importadores deben tener en cuenta que, si usted es el importador registrado, el pago al corredor no lo eximirá de la responsabilidad por los cargos aduaneros, aranceles, impuestos u otras deudas adeudadas a la Aduana en caso de que el corredor no pague estos cargos; por lo tanto, los cargos de aduana pueden pagarse con un cheque por separado pagadero a "Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU."
Es importante que los importadores elijan cuidadosamente a su Agente de Aduanas, ya que el Importador de Registro es responsable en última instancia de la exactitud de las entradas presentadas a su nombre, ya sea que el Importador utilice o no los servicios de un Corredor. Contamos con amplios programas de capacitación y cumplimiento para garantizar la precisión y la visibilidad de nuestro desempeño.
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